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jueves, 7 de marzo de 2013

PLAN ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO



PLAN  ANUAL  DE  SEGURIDAD  Y  SALUD  EN  EL  TRABAJO
Primeramente  el Plan Anual según la ley desde este año es obligatorio y según los decretos de años atrás es parte del trabajo que el área de seguridad, Comité de S.S.T de toda empresa debe tener cada año. ¿Por qué?  Porque por medio de un plan estamos previniendo tanto accidentes mortales, accidentes, incidentes y previniendo la salud de todo trabajador, por medios de los controles e inspecciones podemos tener un seguimiento del trabajador y enseñarle a prevenir …..
El Plan Anual de seguridad y Salud en el Trabajo se realiza cada año según los requerimientos de la empresa y los pendientes de otros años y reforzarlo para seguir el trabajo con fuerza. Es la principal herramienta de gestión anual en lo que se refiere a la seguridad y la salud; se elabora teniendo como base el estudio de riesgos que también se realiza cada año.



Objetivo Principal; del plan anual de SST es promover seguridad, protección y atención a los empleados.

Según el Ministerio Trabajo:
La Nueva legislación vigente obliga a las organizaciones a implementar un programa anual de actividades para el año 2013, el cual tiene diversos requisitos y es de cumplimiento obligatorio en aspectos clave como el control de los riesgos evaluados, y su respectiva ejecución y medición de su desempeño y eficacia. El  Programa anual de SST, es el conjunto de actividades de prevención en SST, que establece y lleva a cabo las organización a lo largo de un año de cumplimiento de la legislación, pero primordialmente  para velar por la integridad de su personal y recursos materiales.
El programa  tiene el objetivo de afianzar la cultura de seguridad, integrar la prevención de riesgos y cumplir las directivas y procedimientos internos de trabajo seguro, para de esta manera evitar un impacto negativo en la salud y la seguridad de los trabajadores, de la productividad, calidad y seguridad

Según el Reglamento de la Ley N° 29873,  “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”:
Capítulo II :  Organización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 32:
La documentación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente:
a)       La Política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo. ( se debe publicar en el periódico mural)
b)       El Reglamento interno de SST.
c)       La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control.
d)       El mapa de riesgos. (publicar cada año en el periódico mural).
e)       La planificación de la actividad preventiva.
f)        El programa Anual de SST.
La documentación referida en los incisos a , c y d  debe ser exhibida en el lugar visible dentro de centro de trabajo.

Nota: También lo establece el Art. 12 de la R.M. N° 161-2007 – MEM / DM . Normas de seguridad eléctricas:
Articulo N° 12:
Contenido del Programa Anual de SST. El programa anual de SST deberá comprender, por lo menos, lo siguiente:
a)       Relación de actividades que en materia de seguridad y salud en el trabajo realizará entidad.
b)       Establecimiento de la política y directivos para la prevención de actividades y enfermedades profesionales.
c)       Plan de actividades de control del programa de seguridad de la entidad incluyendo la aplicación de las medidas de preventivos para mitigar los riesgos determinados como no tolerables.
d)       Plan mensual de inspecciones y observaciones planeadas sobre seguridad.
e)       Programa de entrenamiento de brigadas de emergencia y de simulaciones de situación consideradas en el plan de contingencia.
f)        Plan de capacitación en materia de seguridad para los trabajadores.



Según el Decreto Supremo N° 055-2010-EM:
TÍTULO III : GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
CAPÍTULO III : PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Artículo 58º.- La gestión y establecimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional a que se refiere el Artículo 212º de la Ley comprende al titular minero, a las empresas contratistas mineras y a los contratistas de actividades conexas.

Todo Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional debe ser parte del sistema de gestión empresarial de seguridad y salud ocupacional que debe estar bajo el liderazgo de la Gerencia General o su equivalente y/o del titular minero.
El Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional contendrá, entre otros aspectos, lo siguiente:
a) Metas cuantificables cuyos resultados permitirán apreciar su progreso o deterioro. Una de dichas metas será la de reducir permanentemente los índices de frecuencia, severidad y la incidencia de enfermedades ocupacionales, las cuales deberán ser presentadas con el mayor detalle posible. El programa será evaluado mensualmente y los resultados serán registrados y estarán a disposición de la autoridad minera cuando ésta lo requiera.
b) El planeamiento, organización, dirección, ejecución y control de las actividades encaminadas a identificar, evaluar, reconocer, especificar lineamientos y registrar todas aquellas acciones, omisiones y condiciones de trabajo que pudieran afectar la salud o la integridad física de los trabajadores, daños a la propiedad, interrupción de los procesos productivos o degradación del ambiente de trabajo.
c) El Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional de cada unidad económica administrativa o concesión minera, que incluya concesión de beneficio, de transporte minero y labor general, de ser el caso, el que deberá ser elaborado tomando como base el diagnóstico situacional o la evaluación de los resultados del programa anterior. La copia del acta de aprobación será remitida a la autoridad minera antes del 31 de diciembre de cada año.  Dicho Programa será elaborado y puesto a disposición de la autoridad minera y su respectivo fiscalizador en la oportunidad que lo soliciten para verifi car su cumplimiento.
d) El número de monitoreo que se realizará, según el análisis de riesgo en el ambiente de trabajo de cada labor y a nivel de grupos de exposición similar (trabajadores), considerando los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y otros factores a los que están expuestos.
e) Cronograma de ejecución y presupuesto aprobado y financiado por el titular minero que comprenderá a todos los trabajadores.
Artículo 59º.- Todo titular minero deberá establecer su propio Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional por cada unidad económica administrativa o concesión minera, de beneficio, de labor general y de transporte minero.
“Cultura en Seguridad y Salud en el Trabajo”      “Seguridad y Salud en el Trabajo es Compromiso de todos”

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