PLAN ANUAL DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO
Primeramente el Plan Anual según la ley desde este año es obligatorio
y según los decretos de años atrás es parte del trabajo que el área de
seguridad, Comité de S.S.T de toda empresa debe tener cada año. ¿Por qué? Porque por medio de un plan estamos
previniendo tanto accidentes mortales, accidentes, incidentes y previniendo la
salud de todo trabajador, por medios de los controles e inspecciones podemos
tener un seguimiento del trabajador y enseñarle a prevenir …..
El
Plan Anual de seguridad y Salud en el Trabajo se realiza cada año según los
requerimientos de la empresa y los pendientes de otros años y reforzarlo para
seguir el trabajo con fuerza. Es la principal herramienta de gestión anual en
lo que se refiere a la seguridad y la salud; se elabora teniendo como base el
estudio de riesgos que también se realiza cada año.
Objetivo
Principal;
del plan anual de SST es promover seguridad, protección y atención a los empleados.
Según
el Ministerio Trabajo:
La Nueva legislación vigente
obliga a las organizaciones a implementar un programa anual de actividades para
el año 2013, el cual tiene diversos requisitos y es de cumplimiento obligatorio
en aspectos clave como el control de los riesgos evaluados, y su respectiva
ejecución y medición de su desempeño y eficacia. El Programa anual de SST, es el conjunto de
actividades de prevención en SST, que establece y lleva a cabo las organización
a lo largo de un año de cumplimiento de la legislación, pero primordialmente para velar por la integridad de su personal y
recursos materiales.
El
programa tiene el objetivo de afianzar
la cultura de seguridad, integrar la prevención de riesgos y cumplir las
directivas y procedimientos internos de trabajo seguro, para de esta manera
evitar un impacto negativo en la salud y la seguridad de los trabajadores, de
la productividad, calidad y seguridad
Según el Reglamento de la Ley N°
29873, “Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo”:
Capítulo II : Organización del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 32:
La
documentación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo que
debe exhibir el empleador es la siguiente:
a)
La Política y objetivos en
materia de seguridad y salud en el trabajo. ( se debe
publicar en el periódico mural)
b)
El Reglamento interno de SST.
c)
La identificación de peligros,
evaluación de riesgos y sus medidas de control.
d)
El mapa de riesgos. (publicar
cada año en el periódico mural).
e)
La planificación de la actividad
preventiva.
f)
El
programa Anual de SST.
La
documentación referida en los incisos a , c y d debe ser exhibida en el lugar visible dentro
de centro de trabajo.
Nota: También lo establece el Art. 12 de la R.M. N° 161-2007 – MEM /
DM . Normas de seguridad eléctricas:
Articulo N° 12:
Contenido
del Programa Anual de SST. El programa anual de SST deberá comprender, por lo
menos, lo siguiente:
a)
Relación de actividades que en
materia de seguridad y salud en el trabajo realizará entidad.
b)
Establecimiento de la política y
directivos para la prevención de actividades y enfermedades profesionales.
c)
Plan de actividades de control
del programa de seguridad de la entidad incluyendo la aplicación de las medidas
de preventivos para mitigar los riesgos determinados como no tolerables.
d)
Plan mensual de inspecciones y
observaciones planeadas sobre seguridad.
e)
Programa de entrenamiento de
brigadas de emergencia y de simulaciones de situación consideradas en el plan
de contingencia.
f)
Plan de capacitación en materia
de seguridad para los trabajadores.
Según
el Decreto Supremo N° 055-2010-EM:
TÍTULO III :
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
CAPÍTULO III :
PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Artículo 58º.-
La gestión y establecimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud
Ocupacional a que se refiere el Artículo 212º de la Ley comprende al titular minero,
a las empresas contratistas mineras y a los contratistas de actividades
conexas.
Todo
Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional debe ser parte del sistema de
gestión empresarial de seguridad y salud ocupacional que debe estar bajo el
liderazgo de la Gerencia General o su equivalente y/o del titular minero.
El Programa Anual de Seguridad y
Salud Ocupacional contendrá, entre otros
aspectos, lo siguiente:
a)
Metas cuantificables cuyos resultados permitirán apreciar su progreso o
deterioro. Una de dichas metas será la de reducir permanentemente los
índices de frecuencia, severidad y la incidencia de enfermedades ocupacionales,
las cuales deberán ser presentadas con el mayor detalle posible. El
programa será evaluado mensualmente y los resultados serán registrados y
estarán a disposición de la autoridad minera cuando ésta lo requiera.
b)
El planeamiento, organización, dirección, ejecución y control de las actividades
encaminadas a identificar, evaluar,
reconocer, especificar lineamientos y registrar todas aquellas acciones,
omisiones y condiciones de trabajo que pudieran afectar la salud o la
integridad física de los trabajadores, daños a la propiedad, interrupción de
los procesos productivos o degradación del ambiente de trabajo.
c)
El Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional de cada unidad económica
administrativa o concesión minera, que incluya concesión de beneficio, de
transporte minero y labor general, de ser el caso, el que deberá ser elaborado tomando como base el
diagnóstico situacional o la evaluación de los resultados del programa
anterior. La copia del acta de aprobación será remitida a la autoridad
minera antes del 31 de diciembre de cada año. Dicho Programa será elaborado y puesto a
disposición de la autoridad minera y su respectivo fiscalizador en la
oportunidad que lo soliciten para verifi car su cumplimiento.
d)
El número de monitoreo que se realizará, según el análisis de riesgo en el ambiente de trabajo de cada labor y a nivel
de grupos de exposición similar (trabajadores), considerando los
agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y otros factores a los que
están expuestos.
e)
Cronograma de ejecución y presupuesto
aprobado y financiado por el titular minero que comprenderá a todos los
trabajadores.
Artículo 59º.-
Todo titular minero deberá establecer su propio Programa Anual de Seguridad y
Salud Ocupacional por cada unidad
económica administrativa o concesión minera, de beneficio, de labor general y
de transporte minero.
“Cultura en Seguridad y Salud en
el Trabajo” “Seguridad
y Salud en el Trabajo es Compromiso de todos”
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