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miércoles, 19 de septiembre de 2018

Beneficios de la complementación del sistema de gestión

Para iniciar es importante considerar el papel de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en las empresas, la cual tiene como fin gestionar los riesgos en el trabajo.
A continuación se muestra la definición de SST establecido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).



Conociendo la importancia de la Seguridad y Salud en el Trabajo es vital reconocer los beneficios que trae consigo la complementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas, considerándolo como una herramienta de mejora continua desarrollado de manera lógica y por etapas que tiene como objeto: “proporcionar un método para evaluar y mejorar los resultados en la prevención de los incidentes y accidentes en el lugar de trabajo por medio de la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el trabajo” (OIT, 2011).



Este SG-SST permite a las empresas decidir qué se debe hacer, supervisar los procesos, evaluar los riesgos y aplicar la mejora continua en todos los procesos y actividades a través de la aplicación del ciclo de mejoramiento continuo PHVA teniendo en cuenta los requisitos normativos aplicables obteniendo condiciones de trabajo seguros y saludables. 

El SG-SST aplica para todo tipo de empresas, se adapta al tamaño y a sus actividades, desde las más pequeñas donde se identifica fácilmente los peligros asociados
a la realización de sus productos, se valoran los riesgos y se determinan los controles pertinentes, hasta las empresas de gran tamaño donde se tiene diversidad de peligros con su respectiva valoración y determinación de controles.

La importancia de preservar la seguridad y la salud en las empresas

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – Ley 29783 tiene como meta  promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, para lograr este propósito, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación activa de los trabajadores, quienes a través del diálogo social velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia.

El 25 de abril de 2012 se publicó el D.S. N° 005-2012-TR, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley 29783, la cual deroga el DS.009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo,  la R.M. Nº 148-2007-TR, Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Comité y Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el D.S. 012-2010-TR, norma que regulaba el reporte de accidentes de trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.



Entre las principales novedades de la Ley de SST y su reglamento, encontramos que el empleador debe cumplir con requisitos tales como:
  • Establecer una política y objetivos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Realizar la identificación de peligros, evaluación de riesgos y medidas de control.
  • Elaborar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Contar con el mapa de riesgo de las actividades realizadas por la empresa.
  • La planificación de la actividad preventiva.
  • Cumplir con el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido.

Con la promulgación de esta ley y un cambio de actitud de todos los sectores involucrados en el sistema laboral se logrará el compromiso de los trabajadores para desarrollar sus actividades dentro de los lineamientos de seguridad y salud planificados en sus centros de trabajo.

“Decidir cumplir la ley es un gran paso, y es necesario tener presente que más allá de la cifra estadística, detrás de un accidente siempre hay una persona con una familia, y eso es lo más importante”.


Empresas deben tener listo el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo en 2019

Deberá estar en marcha desde el próximo mes de abril.

El Ministerio de Trabajo informó que en abril de 2019 las empresas del país deben tener implementado el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), con el que se busca promover entornos de trabajo seguros y saludables para los trabajadores del país.


La viceministra de Relaciones Laborales e Inspección, María Eugenia Aparicio, anunció que la cartera laboral realizará, en abril del próximo año, visitas de verificación del cumplimiento del Sistema, con el fin de garantizar el cumplimiento de la norma que es obligatoria y aplica para todas las empresas públicas y privadas del país.

“La idea no es llegar y sancionar a la empresa sino que nos formemos y estemos suficientemente capacitados, para que en nuestros lugares de trabajo podamos cumplir con las exigencias que la normatividad tiene frente a la seguridad y salud en el trabajo”, indicó Aparicio.



La funcionaria también aseguró que desde junio del año pasado empezaron las fases de adecuación y transición de este sistema, iniciando con la etapa de Evaluación, además en el periodo de septiembre-diciembre de 2017 correspondió al ‘Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial’ y durante el transcurso del 2018 se viene con la ejecución.

Asimismo, de enero a marzo de 2019 vendrá la etapa de Seguimiento y plan de mejora, y la última fase empezará en abril del próximo año, cuando se realizará la fase de Inspección, Vigilancia y Control, en donde las empresas ya deberán tener funcionando en su totalidad el sistema.

“El Ministerio del Trabajo todo el tiempo realiza visitas a las empresas y entidades, inspeccionado sobre disimiles temas, incluido lo pertinente al Sistema de Riesgos Laborales, y durante estos últimos años ha hecho especial acompañamiento a muchas empresas sobre la implementación del SG-SST, despejando dudas e inquietudes sobre las diferentes fases”, explicó Aparicio.



La viceministra también explicó que este año más de 10,3 millones de trabajadores del país están afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, lo que significa que 84.000 nuevas personas se han afiliado con respecto a 2017, cuando su cobertura fue de más de 10,2 millones de trabajadores.


jueves, 13 de septiembre de 2018

El acoso sexual ya es delito en Perú tras decreto que lo incorpora al Código Penal

Una ley que salio demasiado tarde, muchas mujeres peruanas han muerto, por un acoso sexual. Aunque presentaban su denuncia, no era tomado con seriedad por la policía, no eran escuchadas, nadie les hacia caso, solo tomaban el caso en serio cuando estaban en un cajón velándolas porque su agresor hizo su trabajo final.

Estamos en un país, donde la policía no toma en serio a las mujeres cuando relatan su historia y un mundo machista que nos rodea.... En otros países las leyes son mas serias y hay areas especiales donde  se encargan de estos casos tomando las medidas inmediatas.

Esperemos que con esta Ley, sea tratada con seriedad y no dejen de lado a las victimas que podrían ser asesinadas por su acosador....

Bueno de que se trata la Ley, aquí lo tienen:

El chantaje sexual y la difusión de imágenes o material audiovisual con contenido sexual también han sido incorporados como delitos.

"El que vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual", será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación.


Así lo establece el Decreto Legislativo 1410, publicado este miércoles 12 de setiembre en el diario oficial El Peruano, que incorpora como delitos en el Código Penal al acoso, acoso sexual, chantaje sexual, y también la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.

Esta decisión tiene como fin "garantizar una lucha eficaz contra las diversas modalidades de violencia que afectan principalmente a las mujeres".




Acoso
Asimismo, según el Decreto Legislativo 1410, "el que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación y con sesenta a ciento ochenta días multa".

La misma pena se aplica al que acosa a otra persona usando cualquier tecnología de la información o de la comunicación. Si la víctima es menor de edad, adulto mayor, gestante o con discapacidad, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, así como la inhabilitación y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.


Difusión de imágenes con contenido sexual
La norma además establece que "el que difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia (consentimiento o aprobación), será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte días multa".


Chantaje sexual
El chantaje sexual también es considerado delito e incorporado al Código Penal. Así, “el que amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación”.

Si el victimario amenaza a la víctima con imágenes de contenido sexual donde ella aparece, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación.



lunes, 10 de septiembre de 2018

Smoke.Ms / arte en graffiti

Smoke/Manuel se ha especializado en caligramas con letras góticas. Su arte es buenísimo, hablamos de sus influencias, gente que admira y uno que otro tip caligráfico. 

Tiene planeado dar talleres, esperamos que sea pronto!



Es un vídeo muy interesante realizado por el Sr. Alex Ramirez  / PIXTUY, en su pagina Tal Cual, se las recomiendo.

Entendida como una de las expresiones de arte urbano más populares y características de la actualidad, el graffiti no es más que un dibujo o una obra de arte pictórica realizadas en las pares y muros de la calle. Así, el graffiti no se mueve o muestra dentro de círculos intelectuales o privados de arte sino que se caracteriza por ser expuesto de manera pública para que todos lo vean y disfruten día a día.


El graffiti es por lo general anónimo y puede tener diferentes objetivos en lo que respecta a la razón de su realización: mientras algunos son meramente artísticos, otros son formulaciones políticas, otros de protesta y muchos otros son simples mensajes sin mayores pretensiones.

La palabra graffiti proviene del italiano y se relaciona con la idea de grafito o de expresión gráfica. Justamente, uno de los elementos más característicos del graffiti es que se realiza siempre de manera gráfica y visual. Por lo general, el graffiti no sigue reglas artísticas más que la misma libertad de expresión del autor, y es por eso que mientras algunos son realmente complejos y verdaderas obras de arte, otros son simples frases escritas con cierta violencia en las paredes o puertas de negocios.


Se estima que los graffitis son siempre realizados por las generaciones más jóvenes que se encuentran opuestas al mundo conservador e institucionalizado de los adultos. En este sentido, en muchos países el graffiti es un delito ya que es considerado suciedad o daño de la propiedad privada. Sin embargo, en diversos lugares el graffiti ya está integrado al tejido urbano y es considerado una verdadera e importante forma de expresión cultural y popular.


miércoles, 5 de septiembre de 2018

Los factores psicosociales como predictores pronósticos de difícil retorno laboral tras incapacidad

Los factores psicosociales qué son.

Los factores psicosociales son condiciones personales, del entorno relacional y del entorno laboral que actúan sobre la motivación y sobre la actitud del paciente como condicionantes en la salud y el enfermar. Los factores psicosociales están por tanto presentes en el absentismo por incapacidad médica laboral, como al considerar el retorno al trabajo y en la eficacia en el trabajo tras el alta médica. Los factores psicosociales no causan la incapacidad pero pueden precipitarla, mantenerla o modificarla.



 Los factores psicosociales son determinantes en la salud de la población y por tanto determinantes en la enfermedad y el enfermar de la población trabajadora. Los factores psicosociales son factores precipitantes en el inicio de la incapacidad, son factores de mantenimiento de la incapacidad ligados a la cronificación de los procesos de incapacidad, condicionan la mala respuesta y la adherencia terapéutica, suponen barreras al retorno laboral, y pueden ser causa de presentismo laboral (estar presente en el trabajo, en malas condiciones por temor a perder el empleo). La presencia de factores psicosociales negativos es predictor de dificultoso retorno al trabajo. Tratándose de factores previos a la declaración de la incapacidad conviene conocerlos para prevenir la aparición de la incapacidad y su mantenimiento que determina un no retorno laboral o su postergación, tanto en la incapacidad temporal como permanente. Los factores psicosociales no causan la incapacidad pero pueden precipitarla, mantenerla o modificarla, terminando por condicionar la situación de capacidad o incapacidad laboral. En estudio de seguimiento de procesos de baja que alcanzaron los 365 días, es decir bajas laborales prolongadas, los factores psicosociales estaban presentes en un 23% de forma significativa.

Los factores psicosociales están en el inicio de la baja como detonante impeditivo laboral de situaciones basales previas. Están en la cronificación del proceso una vez que la incapacidad se ha producido, están en la percepción del paciente de persistencia sintomatológica y de escasa respuesta al tratamiento, conllevan una percepción de mala evolución de su proceso de incapacidad, potencian lo disfuncional discapacitante y dificultan el retorno laboral. Si permanecen no resueltos y se produce el retorno al trabajo serán causan de bajo rendimiento laboral, pudiendo ser determinante de “ineptitud sobrevenida” y despido. Por todo ello, es capital la identificación temprana y la prevención de estos factores psicosociales para aminorar el absentismo por incapacidad.


Los factores psicosociales como predictores del retorno al trabajo. Las banderas amarillas en la prolongación de las situaciones de incapacidad laboral

La actitud y lo motivacional están presentes en las situaciones de incapacidad desde el inicio, en la prolongación y en el momento del retorno laboral.

La valoración del inicio de una baja, su prórroga o el alta médica suponen una estricta objetivación de las limitaciones funcionales su evolución y la valoración de la capacidad laboral.

Pero la línea divisoria entre capacidad e incapacidad no siempre es clara, tanto en el inicio y seguimiento de la baja (incapacidad temporal). Sin olvidar esta compleja realidad, en la incapacidad temporal podemos encontrarnos con bajas evitables o voluntarias, el paciente acude a solicitar la baja, suelen ser procesos en los que prima la actitud del paciente y lo motivacional sobre la enfermedad limitante, a diferencia de las bajas inevitables involuntarias en las que la enfermedad limita e impide trabajar se prescribe la baja de forma indubitada, la actitud del enfermo y lo motivacional estarán presentes pero desde la percepción de la forzada e inesperada pérdida funcional laboral.

Lo evitable nos lleva a una consideración preventiva de las situaciones previas a lo inevitable que es estar impedido para el trabajo por el desarrollo de una enfermedad incapacitante.

El enfoque psicosomático en el abordaje de los procesos de “larga incapacidad médica laboral” cronificados es capital para mejorar los resultados de retorno al trabajo en la misma medida que mejoran el resultado de la atención sanitaria. Nos permite conocer y dar respuesta a esas situaciones de baja con síntomas inexplicables o malas respuestas terapéuticas, así como la atención a la comorbilidad de factores psicológicos en múltiples procesos orgánicos con dolor crónico, o gran servidumbre terapéutica o pronóstico vital incierto que conlleven una necesaria adaptación laboral al retorno.


Los factores psicosociales pueden explicar la aparición de procesos psicosomáticos o procesos con expresión de síntomas físicos pero con ausencia de organicidad.

No debemos menospreciar los factores psicosociales que sería tanto como negar la evidencia y su peso en el absentismo laboral por incapacidad

Si damos por probado que los factores psicosociales son predictores de larga incapacidad, dificultar el retorno laboral y disminuir el rendimiento laboral, la mejor forma de evitar su impacto es prevenirlos, es decir tratar de aminorarlos o que no existan.

Cómo actuar para prevenir el impacto de los factores psicosociales desfavorables:

 Sobre los factores psicosociales personales referentes a respuestas emocionales inadecuadas ante el ordinario vivir y ante las situaciones adversas o el sufrimiento vital, sólo cabe en el supuesto de advertirlas desde la atención primaria aconsejar la terapia o consejo atencional psicológico adecuado.

  • Frente a los factores económicos personales sólo cabe confiar en un trabajo y salario digno, y la bonanza económica.
  • Frente a los factores familiares o sociales, sobre todo los referente al apoyo familiar y responsabilidades sobre cuidado de familiares la mejor respuesta es una adecuada protección social, y horarios flexibles que faciliten la conciliación familiar (familia trabajo).
  • En cuanto a los riesgos psicosociales presentes en el trabajo mejora de la organización del trabajo, mejora del clima laboral, evitar la competitividad estresante lesiva, evitar la presión desmesurada o la carga excesiva de trabajo o largas jornadas laborales. Evitar jornadas incompatibles con una vida familiar y de ocio.
  • Permitir la reincorporación parcial. Disminuir horario o cargas en la etapa de reingreso al trabajo.
  • Facilitar la adaptación laboral ante la “actitud sobrevenida”.
  • Por otra parte para disminuir las falsas o negativas expectativas respecto a la enfermedad, los tratamientos, las disfunciones y su evolución y las creencias de concebir el trabajo como no saludable o dañino sólo cabe:
  • En lo atencional mensajes claros, positivos hasta donde alcancen, diagnóstico temprano tratamiento eficaz en tiempo y forma, disminuir listas de espera, e implantación de programas de atención temprana en los problemas osteomusculares y trastornos psicológicos.

En lo personal modificar las conductas emocionales erróneas derivando a counseling psicológico cuando proceda, sin psiquiatrizar lo cotidiano o del humano vivir.


Los programas de coordinación de retorno al trabajo mediante la vinculación del entorno asistencial y del laboral no parecen en la práctica mejoren los resultados del retorno al trabajo de forma significativa, pero hay poca evidencia en planes estructurados.

Los riesgos psicosociales presentes en el trabajo deben ser valorados como condicionantes de especial sensibilización preventiva a la hora de extender el alta o considerar el retorno laboral. Máxime cuando en estos tiempos modernos hemos conseguido disminuir los riesgos físicos o riesgos de exposición a agentes químicos, pero precisamente por la modernización de los proceso productivos asistimos a políticas de organización del trabajo que favorecen la presencia de factores psicosociales en el trabajo.

Las banderas amarillas al retorno laboral.

Las “banderas amarillas” (yelow flags) es un término acuñado por Kendall et al en 1997 aplicado en un principio a los factores psicosociales negativos cuya presencia en cuadros de dolor de espalda explican la persistencia de los síntomas, la mala respuesta al tratamiento, su cronificación, su mal pronóstico, la discapacidad y la dificultad de retorno al trabajo.

Pero podemos hacer extensivo tal denominación de banderas amarillas a la incapacidad por cualquier proceso para referirnos a los indicadores psicosociales cuya presencia nos alerta de la posibilidad de que el proceso se vaya alargar, mantenga la sintomatología dolorosa y disfuncional, comporte la aparición de procesos ansiosos, trastornos adaptativos, de lugar a creencias y expectativas negativas respecto a la curación o la mejoría y por tanto retardando cuando no impidiendo el retorno al trabajo.

Las “banderas amarillas” representan la dimensión psicosocial y deben de ser consideradas durante la valoración/evaluación ya que actúan como importantes factores de riesgo para la aparición de problemas crónicos.

Las banderas amarillas son predictores de mal pronóstico tanto en la atención sanitaria, como en la recuperación funcional, como en el retorno al trabajo.

Las banderas amarillas en incapacidad hacen referencia a lo:

—     Afectivo: Síntomas de depresión. Síntomas de ansiedad. Irritabilidad.

  • Conductual: Afrontamiento inadecuado de la situación (poor coping skills). Alteración del sueño o sueño excesivo. Actitud pasiva o escasa conformidad (compliance) con la rehabilitación y con cualquier tratamiento. Gran disminución en la realización de las actividades cotidianas. Aislamiento social. Aumento del consumo de alcohol u otras sustancias, incluyendo la polimedicación.
  • Social: Ausencia de apoyo. Sobreprotección por parte de familia/amigos. Familia/ amigos socialmente punitivos. Nivel educativo bajo. Historia de abusos físicos, sexual o de sustancias.
—     Laboral: Expectativa de empeoramiento del dolor y la evolución con la actividad. Historia laboral “pobre”, con bajas frecuentes. Satisfacción laboral baja. Entorno laboral poco acogedor/protector/solidario/cómodo (supportive). Problemas con reivindicaciones y compensaciones. Litigio pendiente.

Las banderas amarillas son indicadores psicosociales que sugieren un mayor riesgo de progresión a largo plazo del proceso de baja, la aparición de ansiedad o angustia (no patológica), la percepción de discapacidad y en cuadros osteomusculares la persistencia del dolor resistente a los tratamientos.

Las siguientes medidas reducirán el impacto de los factores psicológicos en la incapacidad temporal:

  • Actuar sobre las respuestas emocionales inadecuadas que acompañen a cualquier proceso, mediante atención psicológica de intervención precoz.
  • Así mismo atención temprana de los procesos osteomusculares con sintomatología psíquica añadida o secundaria.
  • Evitar listas de espera para pruebas diagnósticas y para tratamientos, que potencian actitudes de resistencia al retorno laboral acrecentadas en pacientes con factores psicosociales desfavorables.
  • Consideración preventiva de las decisiones de alta médica o imperativa de ordenar el retorno laboral. Incorporación parcial al trabajo (altas parciales, con inclusión laboral paulatina, bien con restricción temporal o de la intensidad en la carga de trabajo) tras incapacidad que modula las reticencias al retorno laboral.
  • Facilitar la adaptación laboral ante la “actitud sobrevenida” del trabajador reincorporado tras largas incapacidades.
  • Evitar con concordancia decisoria controversias entre el alta médica que pone fin a la prestación económica y la declaración de no apto a la incorporación. Horarios flexibles o reducción horaria que favorezcan la conciliación familiar y aminoren los factores psicosociales deficitarios.
  • Prestaciones sociales para la atención a familiares con dependencia o gravemente enfermos. Mayor detección y protección de los riesgos psicosociales en el trabajo.
  • Mejoras en la organización, condiciones y clima laboral, que fomenten la satisfacción laboral, junto a políticas de empleo que minimicen la precariedad y temporalidad.


OEFA podrá multar hasta con 415 mil soles a empresas que incumplan obligaciones ambientales

Gobierno público nueva norma para fortalecer las funciones del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.

Gobierno publicó el Decreto Legislativo N°1389 que tiene el objetivo de fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), para el ejercicio de sus funciones.




La nueva norma, faculta a la EFA a dictar medidas preventivas, cautelares y correctivas en el ejercicio de sus potestades fiscalizadoras y sancionadoras en materia ambiental, en el marco de lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 22-A de la dicha Ley, mediante decisión debidamente motivada y observando el Principio de Proporcionalidad.

Justamente, la norma enmarca que el incumplimiento de las medidas administrativas, en el marco de la fiscalización ambiental, dictadas por el OEFA y las EFA podría imponer multas coercitivas no menor a 1 UIT (S/4.150) ni mayor a 100 UIT ó S/415 mil.

La multa coercitiva deberá ser pagada en un plazo máximo de siete días hábiles, contados desde la notificación del acto que la determina, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva. En caso persista el incumplimiento de la medida administrativa, se impondrá una nueva multa coercitiva bajo las mismas reglas antes descritas.

Los montos recaudados por la imposición de las multas coercitivas constituyen recursos directamente recaudados y son destinados a financiar sus acciones de fiscalización ambiental.”



Sobre la OEFA
OEFA es el ente rector que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.