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jueves, 13 de septiembre de 2018

El acoso sexual ya es delito en Perú tras decreto que lo incorpora al Código Penal

Una ley que salio demasiado tarde, muchas mujeres peruanas han muerto, por un acoso sexual. Aunque presentaban su denuncia, no era tomado con seriedad por la policía, no eran escuchadas, nadie les hacia caso, solo tomaban el caso en serio cuando estaban en un cajón velándolas porque su agresor hizo su trabajo final.

Estamos en un país, donde la policía no toma en serio a las mujeres cuando relatan su historia y un mundo machista que nos rodea.... En otros países las leyes son mas serias y hay areas especiales donde  se encargan de estos casos tomando las medidas inmediatas.

Esperemos que con esta Ley, sea tratada con seriedad y no dejen de lado a las victimas que podrían ser asesinadas por su acosador....

Bueno de que se trata la Ley, aquí lo tienen:

El chantaje sexual y la difusión de imágenes o material audiovisual con contenido sexual también han sido incorporados como delitos.

"El que vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual", será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación.


Así lo establece el Decreto Legislativo 1410, publicado este miércoles 12 de setiembre en el diario oficial El Peruano, que incorpora como delitos en el Código Penal al acoso, acoso sexual, chantaje sexual, y también la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.

Esta decisión tiene como fin "garantizar una lucha eficaz contra las diversas modalidades de violencia que afectan principalmente a las mujeres".




Acoso
Asimismo, según el Decreto Legislativo 1410, "el que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación y con sesenta a ciento ochenta días multa".

La misma pena se aplica al que acosa a otra persona usando cualquier tecnología de la información o de la comunicación. Si la víctima es menor de edad, adulto mayor, gestante o con discapacidad, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, así como la inhabilitación y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.


Difusión de imágenes con contenido sexual
La norma además establece que "el que difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia (consentimiento o aprobación), será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte días multa".


Chantaje sexual
El chantaje sexual también es considerado delito e incorporado al Código Penal. Así, “el que amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación”.

Si el victimario amenaza a la víctima con imágenes de contenido sexual donde ella aparece, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación.



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