¿Sabe
Usted, que es la SUNAFIL?
Por: Carmen Ortega Chico, Asociada del Área
Laboral de Miranda & Amado Abogados
En las últimas semanas, muchos de nosotros al escuchar
ese nombre nos hemos preguntado ¿qué es
la Sunafil?, ¿de qué se trata?,
¿cuál es su finalidad? Pues bien, el pasado
6 de diciembre de 2012, el Pleno del Congreso aprobó el Proyecto de Ley Nº
00538/2011-PE que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; organismo técnico especializado adscrito al Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, que en adelante, será responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento
del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo;
así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la
emisión de normas sobre dicha materia.
Conforme lo expresado por los representantes del Ministerio
de Trabajo y congresistas que impulsaron la creación de este organismo, resulta
necesario contar con una dependencia especializada, sólida y autónoma que se
pueda encargarse de garantizar un eficiente sistema inspectivo, además de
contribuir con una adecuada orientación en temas sociolaborales. Indican estas
fuentes que, a la fecha, el 92% de Gobiernos Regionales cuentan con apenas
cinco personas dedicadas a ejercer las funciones de inspección y hay regiones
como Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín y Ucayali que no cuentan con personal
para realizar inspecciones. Actualmente se cuenta con aproximadamente 421
inspectores a nivel nacional, lo cual sólo logra cubrir el 20% de la demanda
inspectiva que se necesita, cuando lo cierto es que el país requiere al menos 2082 inspectores. Sin embargo, el
gobierno estima que con la creación de la Sunafil, se lograría cubrir cuatro
millones de inspecciones laborales anuales en todo el país.
La Sunafil tendría competencia a nivel nacional y dentro
de las funciones generales que se contempla en el Proyecto de Ley recientemente
aprobado, figuran las siguientes:
a) Supervisar el
cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las funciones de
fiscalización dentro del ámbito de su competencia.
b) Aprobar las
políticas institucionales en materia de inspección del trabajo.
c) Formular y
proponer las disposiciones normativas de su competencia.
d) Vigilar y
exigir el cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias,
convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, que se
refieran al régimen de común aplicación o a regímenes especiales.
e) Imponer las
sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas
sociolaborales.
f) Fomentar y
brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las normas
sociolaborales, así como para el desarrollo de las funciones inspectivas de
orientación y asistencia técnica de los gobiernos regionales.
g) Prestar
orientación y asistencia técnica especializada.
h) Ejercer la
facultad de ejecución coactiva, respecto de las sanciones impuestas en el
ejercicio de sus competencias.
i) Vigilar y
exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y
condiciones contractuales en el régimen laboral privado. En caso de
trabajadores que presten servicios en entidades públicas sujetas al régimen de
la actividad privada la Sunafil coordina la Autoridad Nacional del Servicio
Civil.
j) Podrá suscribir convenios de gestión con
los gobiernos regionales en materia de su competencia.
k) Otras funciones que le señale la ley.
Su estructura orgánica está
diseñada en función a cuatro pilares:
a) La Alta
Dirección, que comprende el Consejo Directivo y Superintendente.
b) Tribunal de
Fiscalización Laboral.
c) órganos de
línea.
d) órganos de
apoyo.
Un punto a destacar en el proyecto es la cuantía y
aplicación de las sanciones, estableciéndose como multa máxima montos muy
superiores a los actualmente regulados, especificando la norma que la multa
máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las trescientas
(300) UIT vigentes en el año en que
se constató la falta.
INFRACCIÓN
|
MULTAS
|
|
ANTES
|
AHORA
|
|
Muy grave
|
20
|
200 UIT
|
Graves
|
10
|
100 UIT
|
Leves
|
5
|
50 UIT
|
Multa máxima
|
30
|
300 UIT
|
Respecto
a la transferencia de funciones, la Primera Disposición Complementaria Final
del proyecto señala que la Sunafil asumirá de los órganos, unidades y cargos
del Ministerio de Trabajo, referidas a
la supervisión y fiscalización del cumplimiento de la normativa sociolaboral,
todo el acervo documentario, bienes, pasivos, recursos y personal
correspondiente a dichas dependencias, dentro del plazo de ciento veinte días
hábiles desde la vigencia de la ley. El proyecto señala que los expedientes de
inspección en trámite continuarán gestionándose de acuerdo a lo dispuesto por
las normas reglamentarias pertinentes, y que los expedientes administrativos
sancionadores a cargo de las Autoridades de Trabajo regionales, continuarán con
el trámite respectivo hasta su culminación, de acuerdo a las disposiciones de
la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. Una vez promulgada y
publicada, la entrada en vigencia de la ley será a partir de la aprobación del
Reglamento de la misma, el cual no deberá exceder en su emisión los sesenta
días hábiles.
Fuente: Capital Humano
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