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miércoles, 20 de febrero de 2013


¿Sabe Usted, que es la SUNAFIL?
Por: Carmen Ortega Chico, Asociada del Área Laboral de Miranda & Amado Abogados 
En las últimas semanas, muchos de nosotros al escuchar ese nombre nos hemos preguntado ¿qué es la Sunafil?, ¿de qué se trata?, ¿cuál es su finalidad? Pues bien, el pasado 6 de diciembre de 2012, el Pleno del Congreso aprobó el Proyecto de Ley Nº 00538/2011-PE que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en adelante, será responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo; así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dicha materia.
Conforme lo expresado por los representantes del Ministerio de Trabajo y congresistas que impulsaron la creación de este organismo, resulta necesario contar con una dependencia especializada, sólida y autónoma que se pueda encargarse de garantizar un eficiente sistema inspectivo, además de contribuir con una adecuada orientación en temas sociolaborales. Indican estas fuentes que, a la fecha, el 92% de Gobiernos Regionales cuentan con apenas cinco personas dedicadas a ejercer las funciones de inspección y hay regiones como Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín y Ucayali que no cuentan con personal para realizar inspecciones. Actualmente se cuenta con aproximadamente 421 inspectores a nivel nacional, lo cual sólo logra cubrir el 20% de la demanda inspectiva que se necesita, cuando lo cierto es que el país requiere al menos 2082 inspectores. Sin embargo, el gobierno estima que con la creación de la Sunafil, se lograría cubrir cuatro millones de inspecciones laborales anuales en todo el país.
La Sunafil tendría competencia a nivel nacional y dentro de las funciones generales que se contempla en el Proyecto de Ley recientemente aprobado, figuran las siguientes:
 a) Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las funciones de fiscalización dentro del ámbito de su competencia.
 b) Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo.
 c) Formular y proponer las disposiciones normativas de su competencia.
 d) Vigilar y exigir el cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, que se refieran al régimen de común aplicación o a regímenes especiales.
 e) Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales.
 f) Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las normas sociolaborales, así como para el desarrollo de las funciones inspectivas de orientación y asistencia técnica de los gobiernos regionales.
 g) Prestar orientación y asistencia técnica especializada.
 h) Ejercer la facultad de ejecución coactiva, respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias.
 i) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales en el régimen laboral privado. En caso de trabajadores que presten servicios en entidades públicas sujetas al régimen de la actividad privada la Sunafil coordina la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

 j) Podrá suscribir convenios de gestión con los gobiernos regionales en materia de su competencia.
k) Otras funciones que le señale la ley.
Su estructura orgánica está diseñada en función a cuatro pilares:

 a) La Alta Dirección, que comprende el Consejo Directivo y Superintendente.
 b) Tribunal de Fiscalización Laboral.
 c) órganos de línea.
 d) órganos de apoyo.

Un punto a destacar en el proyecto es la cuantía y aplicación de las sanciones, estableciéndose como multa máxima montos muy superiores a los actualmente regulados, especificando la norma que la multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las trescientas (300) UIT vigentes en el año en que se constató la falta.
INFRACCIÓN
MULTAS
ANTES
AHORA
Muy grave
20
200 UIT
Graves
10
100 UIT
Leves
5
50 UIT
Multa máxima
30
300 UIT
Respecto a la transferencia de funciones, la Primera Disposición Complementaria Final del proyecto señala que la Sunafil asumirá de los órganos, unidades y cargos del Ministerio de Trabajo, referidas a la supervisión y fiscalización del cumplimiento de la normativa sociolaboral, todo el acervo documentario, bienes, pasivos, recursos y personal correspondiente a dichas dependencias, dentro del plazo de ciento veinte días hábiles desde la vigencia de la ley. El proyecto señala que los expedientes de inspección en trámite continuarán gestionándose de acuerdo a lo dispuesto por las normas reglamentarias pertinentes, y que los expedientes administrativos sancionadores a cargo de las Autoridades de Trabajo regionales, continuarán con el trámite respectivo hasta su culminación, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. Una vez promulgada y publicada, la entrada en vigencia de la ley será a partir de la aprobación del Reglamento de la misma, el cual no deberá exceder en su emisión los sesenta días hábiles.

Fuente: Capital Humano     

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